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Título : Contrato de prestación de servicios como herramienta de vulneración laboral en la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional – Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto en el año 2021
Autor : Rúales Eraso, Afranio Reinaldo
Palabras clave : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
RELACIÓN LABORAL
Fecha de publicación : 20-oct-2023
Editorial : San Juan de Pasto - Nariño [Colombia] : Universidad CESMAG
Citación : Rúales Eraso, A. R. (2023). Contrato de prestación de servicios como herramienta de vulneración laboral en la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional – Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto en el año 2021. [Trabajo de pregrado, Universidad CESMAG]. Repositorio Institucional de la Universidad CESMAG. http://repositorio.unicesmag.edu.co:8080/xmlui/handle/123456789/938
Resumen : El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 establece, que: El contrato de prestación de servicios es aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Advierte la norma que estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados (Ley 80 de 1993, 1993). Finalmente, se establece que este tipo de contratos en “ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales y se deberán celebrarse por el término estrictamente indispensable” (Ley 80 de 1993, 1993). Por su parte, el artículo 141 del Decreto 2150 de 1995 establece que para efectos de la celebración de contratos de prestación de servicios bastará la presentación de la cédula de ciudadanía y que una vez suscrito el contrato de prestación de servicios con duración superior a tres meses la entidad pública procederá, dentro de los quince días hábiles siguientes, a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales. Agrega la norma que en caso de verificarse que quien suscribe contrato de prestación de servicios este incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a terminar el contrato de prestación de servicios. En lo que se refiere a los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, las entidades estatales pueden acceder directamente a esta información, máxime cuando está prohibido exigir el certificado de antecedentes penales por aplicación del artículo 93 del Decreto ley 019 de 2012. Así mismo, el Decreto 26 de 1998, reglamentó los contratos de prestación de servicios, señalando en el artículo 23 que, las entidades estatales solo podrían celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas cuanto no exista personal de planta especializado para la labor requerida. Adicionalmente, el decreto en el artículo 24 estableció una prohibición en el sentido de no permitir pactar remuneración para el pago de servicios calificados a personas naturales o jurídicas que presten servicios en forma continua para asuntos propios del órgano público por un valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe del órgano publico respectivo. Finalmente, en el artículo 25 del mencionado Decreto, exhorto a las entidades territoriales a que adoptaran medidas similares a las planteadas para el sector nacional y en lo relacionado con la racionalización de los gastos públicos.
URI : http://repositorio.unicesmag.edu.co:8080/xmlui/handle/123456789/938
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