Resumen:
Hablar del hacinamiento carcelario en Colombia, impartiblemente es retroceder en el tiempo, y abstraer desde lo político, lo económico, lo social, inclusive, desde la violencia misma que ha caracterizado al territorio nacional, todos aquellos factores que han servido como combustible para violentar principios y derechos constitucionales de la población privada de la libertad. Y no es para menos, los establecimientos carcelarios, dependen de diversos factores para que su funcionamiento cumpla con requisitos mínimos que garanticen su cabal funcionamiento y con ello, su misionalidad este encaminada a la Ejerce la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, la actualidad de estos establecimientos conlleva a una demostración de vejámenes, en los cuales sus protagonistas o mejor, sus víctimas son personas que, a pesar de haber perdido su libertad, siguen siendo seres humanos que gozan de derechos mínimos vitales desde la óptica penitencia. Es por ello que, los corte constitucional de Colombia dentro de su menester de salvaguardar los derechos constitucionales de la población carcelaria, ha decretado el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) dentro del sistema penitenciario y carcelario, a fin de darle solución a los problemas estructurales del sistema carcelario y, a su vez, salvaguardar a aquellos derechos intocables, relacionados con dignidad del ser humano como: el derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Sin embargo, pese a que la corte constitucional haya decretado el ECI en el sistema carcelario indilgando responsabilidades estructurales a las autoridades encargadas del funcionamiento y protección de las garantías mínimas de la población bajo sujeción del estado, los vejámenes contra el principio de la dignidad humana siguen siendo de una magnitud insostenible y recurrente en los todos los establecimientos carcelarios del país. No obstante, la problemática del sistema no termina ahí, debido a que por disposiciones normativas que intentaron disminuir índices de hacinamiento en establecimientos carcelarios en el marco de la pandemia por COVID-19, terminaron trasladando la crisis a los centros de detención transitoria, sitios donde dadas las paupérrimas condiciones de infraestructura e inadecuada logística se y profundizó el menoscabo de los derechos fundamentales de las personas PPL.