Resumen:
La reticencia o inexactitud en el contrato de seguro es una figura jurídica relativamente desconocida por muchos consumidores de seguros de financieros y se presenta cuando el tomador del seguro; no hace una declaración sincera del estado del riesgo cuando celebra el contrato con la aseguradora, lo cual genera nulidad relativa del negocio jurídico con posterioridad. El artículo 1058 del Código de Comercio, consagra una importante carga en cabeza del tomador de cualquier seguro, que consiste en declarar sinceramente los hechos y circunstancias que sean necesarios para la determinación del estado del riesgo; cuando dichas declaraciones son inexactas o reticentes generan una nulidad del contrato de seguro. (Código Civil Colombiano, 1887, art. 1058). Pero la anterior, obligación no exime al asegurador de su obligación de entregar la información suficiente y necesaria al consumidor antes y durante el proceso de registro de su información en la declaración de asegurabilidad, ya que su experiencia en el campo de seguros y por la reciprocidad al principio de la buena fe propio del contrato de seguro, tiene la obligación de advertir las consecuencias de hacer una declaración del estado del riesgo inexacta, ya que, de configurarse la reticencia, faculta al asegurador para no pagar el siniestro que llegue a ocasionar y este trámite no puede ser un simple formalismo, sino un acto consciente donde las partes entiendan la magnitud del daño que se puede causar si se registra una información inexacta o se deja de ofrecer la información idónea para pactar el negocio jurídico.