Resumen:
Los derechos de las personas homosexuales, al igual que las garantías de las minorías históricas, han ido gozando de un desarrollo paulatino, que en el caso de Colombia se vio materializado a raíz de la promulgación de la Constitución Política de 1991, y especialmente a través de los pronunciamientos jurisprudenciales encaminados por la Corte Constitucional; así, dicho reconocimiento ha atravesado etapas, correspondiendo la primera a la protección individual de las personas con orientación sexual diversa, y trasegando posteriormente al amparo dirigido a las parejas del mismo sexo. Precisamente frente a este último reconocimiento y tal vez el más álgido, la protección inicialmente se encaminó hacia la afirmación de derechos de índole patrimonial y la posibilidad de conformar uniones maritales de hecho, sin que fuera posible aplicar la institución jurídica del matrimonio a este tipo de uniones, ello pese a las reiteradas insistencias de la Corte Constitucional hacia el Congreso de la República para que se emita la legislación en la materia. En ese sentido, pese a los intentos del legislativo para regular lo pertinente, mediante la presentación de diferentes iniciativas, fue la Corte Constitucional, que en última instancia tuvo que solventar el vacío legislativo, en primer lugar a través de la Sentencia C- 577 de 2011, por medio de la cual reconoció el déficit de protección que rodeaba a las parejas homosexuales y de paso abogó por la posibilidad de conformar un vínculo jurídico que les permitiera gozar de las mismas garantías que las parejas heterosexuales; sin embargo las dudas existentes frente a la denominación propia del tipo de figura jurídica aplicable trajo consigo una serie de discrepancias entre las autoridades y el rechazo latente de los sectores más conservadores de la sociedad y las entidades religiosas,- Iglesia.