Resumen:
Con la presente investigación se pretende realizar una revisión de las reglas contenidas en Sentencias de Unificación del Consejo de Estado, las cuales debe aplicar el juez al declarar la existencia de un contrato realidad entre la Administración y sus contratistas, esto en aquellas controversias que se suscitan entre las entidades públicas y un particular que le prestó sus servicios. Si bien es cierto que el contrato de prestación de servicios goza de amplia libertad de ejecución, se da la necesidad de evitar su uso abusivo por el detrimento que causa a los derechos laborales y prestacionales del contratista, independientemente del sector en el que se celebre el pacto. Por ello, es útil estudiar y comentar los preceptos contenidos en tales reglas, y apoyarse en la mención de precedentes jurisprudenciales de la jurisdicción Constitucional y Ordinaria, en razón de que los reclamantes con el propósito de hacer valer sus derechos, también han recurrido a otras Altas Cortes. Este es un tema de tanta inquietud, que hasta el gobierno actual emitió la “Circular Conjunta 01 de 2023”, la cual ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva, que el tiempo de contratación mediante prestación de servicios, debe ser de máximo cuatro (4) meses, restringiendo la vinculación por este medio y buscando que los contratistas ingresen a la planta global de las entidades y se conviertan en trabajadores oficiales que gocen de un contrato de trabajo, evitando así que sus derechos laborales sean vulnerados o que deban ser acudir a instancias judiciales para sólo ser declarados como meros funcionarios públicos de hecho e indemnizados. Los resultados de esta investigación indican que tanto el sector público como el privado hacen uso del contrato de prestación de servicios para ocultar la existencia de una relación laboral, desmejorando las condiciones de trabajo y afectando directamente la calidad de vida de quienes obtienen su sustento a través de estos contratos. Por ello al concluir esta monografía se realizan unas recomendaciones, para que las entidades públicas y sus contratistas las pongan en práctica y así tratar de superar los errores que se cometen a la hora de vincular talento especializado por la vía de la prestación de servicios.