Repositorio Institucional

Reglas de Unificación del Consejo de Estado (2020-2023) sobre contrato realidad en trabajadores vinculados a entes públicos en Colombia

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dc.contributor.author López Cancimance, Gloria Daniela
dc.contributor.author Zambrano Izquierdo, Yamile Adriana
dc.date.accessioned 2025-06-11T14:53:50Z
dc.date.available 2025-06-11T14:53:50Z
dc.date.issued 2025-06-03
dc.identifier.citation López Cancimance, G. D. & Zambrano Izquierdo, Y. A. (2025).Reglas de Unificación del Consejo de Estado (2020-2023) sobre contrato realidad en trabajadores vinculados a entes públicos en Colombia.[Trabajo de pregrado, Universidad CESMAG]. Repositorio Institucional de la Universidad CESMAG. http://repositorio.unicesmag.edu.co:8080/xmlui/handle/123456789/1400 en_US
dc.identifier.other CEDE043
dc.identifier.uri http://repositorio.unicesmag.edu.co:8080/xmlui/handle/123456789/1400
dc.description.abstract Con la presente investigación se pretende realizar una revisión de las reglas contenidas en Sentencias de Unificación del Consejo de Estado, las cuales debe aplicar el juez al declarar la existencia de un contrato realidad entre la Administración y sus contratistas, esto en aquellas controversias que se suscitan entre las entidades públicas y un particular que le prestó sus servicios. Si bien es cierto que el contrato de prestación de servicios goza de amplia libertad de ejecución, se da la necesidad de evitar su uso abusivo por el detrimento que causa a los derechos laborales y prestacionales del contratista, independientemente del sector en el que se celebre el pacto. Por ello, es útil estudiar y comentar los preceptos contenidos en tales reglas, y apoyarse en la mención de precedentes jurisprudenciales de la jurisdicción Constitucional y Ordinaria, en razón de que los reclamantes con el propósito de hacer valer sus derechos, también han recurrido a otras Altas Cortes. Este es un tema de tanta inquietud, que hasta el gobierno actual emitió la “Circular Conjunta 01 de 2023”, la cual ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva, que el tiempo de contratación mediante prestación de servicios, debe ser de máximo cuatro (4) meses, restringiendo la vinculación por este medio y buscando que los contratistas ingresen a la planta global de las entidades y se conviertan en trabajadores oficiales que gocen de un contrato de trabajo, evitando así que sus derechos laborales sean vulnerados o que deban ser acudir a instancias judiciales para sólo ser declarados como meros funcionarios públicos de hecho e indemnizados. Los resultados de esta investigación indican que tanto el sector público como el privado hacen uso del contrato de prestación de servicios para ocultar la existencia de una relación laboral, desmejorando las condiciones de trabajo y afectando directamente la calidad de vida de quienes obtienen su sustento a través de estos contratos. Por ello al concluir esta monografía se realizan unas recomendaciones, para que las entidades públicas y sus contratistas las pongan en práctica y así tratar de superar los errores que se cometen a la hora de vincular talento especializado por la vía de la prestación de servicios. en_US
dc.language.iso es en_US
dc.publisher San Juan de Pasto - Nariño [Colombia] : Universidad CESMAG en_US
dc.subject ADMINISTRACIÓN en_US
dc.subject CONTRATOS en_US
dc.subject CONTRATISTA en_US
dc.subject REGLAS en_US
dc.subject SUBYACENTE en_US
dc.title Reglas de Unificación del Consejo de Estado (2020-2023) sobre contrato realidad en trabajadores vinculados a entes públicos en Colombia en_US
dc.type Thesis en_US


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