Resumen:
El trabajo doméstico ocupa un lugar peculiar en la economía colombiana: está en todas partes, lo sostienen casi exclusivamente mujeres, y sin embargo el derecho tardó décadas en mirarlo de frente. Según Alguero (2025), cerca de "800.000 personas, donde el 98% corresponde a mujeres" (par. 4) derivan su sustento de esa actividad. La cifra, por sí sola, dice bastante sobre la dimensión del fenómeno. La Organización Internacional del Trabajo (2024) fue más directa al señalar que "el trabajo decente no es una realidad para las trabajadoras domésticas del país, quienes desempeñan labores que aún son poco valoradas y presentan altas tasas de informalidad" (párr. 2). Lo que subyace a esa caracterización no es solo una falla normativa. Hay algo más profundo: una subvaloración cultural del cuidado, históricamente naturalizada, que se traduce en relaciones laborales donde la vulnerabilidad estructural de quien trabaja hace que el despido sin justa causa no sea la excepción sino, demasiadas veces, la regla. Frente a esa realidad, la jurisprudencia constitucional fue edificando un piso de protección. A paso lento, eso sí, pero con una firmeza que no admite dudas. La Sentencia C-507 de 2023 llegó como un punto de inflexión. En esa decisión, la Corte Constitucional reconoció algo que durante décadas se había negado: el trabajo doméstico tiene valor productivo y social. Aplicó, además, el principio de igualdad laboral. Y fue tajante en un punto clave: las particularidades de esa modalidad de trabajo no pueden usarse como excusa para justificar un régimen de derechos disminuido (Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 2023).