Resumen:
De tiempo atrás se tiene conocimiento y evidencia de los efectos nocivos que en la salud de las personas causan todas las formas de asbesto, sobre todo a quienes se exponen a este mineral, y si bien es cierto, muchos países han proyectado y proferido normas con el propósito de conjurar los riesgos de su manipulación prohibiendo su uso y comercialización, Colombia estaba en deuda en presentar una legislación que establezca la prohibición de su uso como materia prima en la producción de bienes, servicios y consumo en general. En estudio dado a conocer por la Organización Mundial de la Salud – OMS (2015), se relaciona que cerca de la mitad de las muertes por cáncer ocupacional, es causado por el asbesto catalogándolo como uno de los carcinógenos más importantes; pese a ello se destaca su amplio uso comercial por su bajo costo para su obtención y transformación, por ejemplo en la industria automotriz, en actividades de construcción como componente de tubería de agua, tejas, envases médicos, mantas incombustibles; empleado también como aditivo de plásticos; aunado a lo anterior, se tiene que desde el año 2015 se estaban planteando al gobierno nacional disposiciones para erradicar la manipulación o uso del asbesto, tal como ocurrió con la presentación del proyecto de Ley 97, el cual buscaba prohibir la comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier uso o aprovechamiento obtenido del asbesto, formulaba sanciones y buscaba la implementación de programas de prevención en procura de la salud de los colombianos, lastimosamente dicho proyecto, no pasó el debate realizado en la comisión séptima del Senado.